La sentencia de la C. S. J. del doce de noviembre de 2014: un tercer momento hito en la evolución de la jurisprudencia sobre la ‘dosis personal’ para el consumo de estupefacientes

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Bogotá : Universidad Sergio Arboleda , 2015

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El porte de estupefacientes, no solo cuando se trate de “excesos ligeros a la dosis de uso personal”, sino también en “cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal”, no es una conducta antijurídica si se acredita que el agente “indudablemente perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de tráfico”, pues tal comportamiento “no tiene la potencialidad de afectar bienes jurídicos ajenos (la salud, la seguridad pública o el orden económico y social).

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